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Código de Procedimientos en Materia Artículo 480 A Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 480 A.

La autoridad investigadora pondrá a disposición de la autoridad judicial los bienes que asegure en la averiguación previa en caso de que se ejerza la acción penal; en caso contrario se procederá a la entrega inmediata de los bienes a quien tenga derecho a ellos, aplicándose las disposiciones del párrafo siguiente, y en lo conducente, las de los dos artículos inmediatos posteriores.

Cuando la autoridad judicial asegure un bien deberá notificarlo al interesado dentro de los diez días posteriores al aseguramiento, para que éste alegue lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de treinta días, transcurrido el cual la autoridad resolverá lo conducente en términos de los dos artículos siguientes y del artículo 14 del Código Penal.

 



Estado de Yucatán Artículo 480 A Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...479 480 480 A 480 B 480 C ...491
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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